Ley Nº 12192

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 12192

LEY N9 12192

Creando una Agencia Fiscal y un Juzgado de Instrucción en la provincia de Coronel Portillo y un Segundo Juzgado de Instrucción en la provincia de May-nas; y, mandando consignar las respectivas partidas en el Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créanse una Ager-cia Fiscal y un Juzgado de Instrucción en la Provincia de Coronel Portillo.

ARTICULO 29— Créase, asimismo, un Segundo Juzgado de Instrucción en la Provincia de Maynas.

ARTICULO 39—Consígnese en el Presupuesto General de la República' las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para ía su promulgue ón.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis dias del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la Repúbj’ca.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima» a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Alejandro Freundt RoseH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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