Tipo de Norma: Ley
Número: 12191
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12191LEY N9 12191
Creando el distrito de Azángaro en la
provincia de Yauyos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Azángaro, en la Provincia de Yauyos, del Departamento de Lima, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por la presente ley estará integrado por los caseríos siguientes: Marca-ya, San José y Villaflor.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea geográfica que partiendo de las alturas de Yaya, pasa por los cerros Jojacaneha y quebrada Pa-rionilla; por el Este, la línea continúa por los Cerros Canchas e Iscacruz; por el Sur, del extremo oriental de la cadena de Iscacruz, la línea prosigue hacia el oeste hasta llegar al cerro Hua-mantitra, pasando por el lado occidental de Cebada Cancha, para continuar con dirección al norte por el cerro Ni-nacancha, sin comprender el pueblo de Chancachi, que quedará en la jurisdic
ción de Chocos, hasta llegar al cerro
*
Huayñatambo, del que continúa la línea hacia el oeste para llegar al sur de Huic-ña; y por el Oeste, la línea sigue del anterior punte hacia el norte por el cerro Totorapunta hasta las alturas de los terrenos de Yaya, lugar donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente de! Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-Si de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Se-cretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.