Tipo de Norma: Ley
Número: 12190
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12190LEY N9 12190
Prorrogando el plazo de inscripción en los Registros Militares de los que no lo hicieron oportunamente conforme a la Ley N9 10967; adicionando el art. 259 de la Ley del Servicio Militar N9 10967; y, mandando cortar los juicios que se siguen sobre el particular en las Zonas
Judiciales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente ;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Podrán inscribirse en los Registros Militares hasta el 31 de marzo de 1955, los que no lo hicieron
conforme a la Ley N9 10967, en los tres primeros meses de los años 1950, 1951, 1952, 1953 y 1954.
ARTICULO 29—Adiciónase el artículo 259 de la Ley del Servicio Militar N9 10967, en los términos siguientes:
“El peruano de nacimiento que carezca de partida de nacimiento o de bautismo, podrá inscribirse presentando constancia expedida por tres personas de honorabilidad reconecida, que establezca que el interesado tiene la edad requerida para inscribirse. Estas inscripciones se harán en talonarios distintos de los ordinarios, debiendo el interesado regularizar su inscripción acompañando la respectiva partida hasta el 30 de noviembre. Si no lo hiciere será considerado en el llamamiento como omiso”.
ARTICULO 39—Los patronos o empleadores a que se refiere el artículo G5 de la Ley del Servicio Militar N9 10967, están obligados, bajo la pena establecida en el artículo 1299 de la precitada ley, a remitir a las Juntas Ins-criptoras, hasta el 31 de marzo del ano 1955, la relación del personal a su servicio que no se encuentra inscrito.
ARTICULO 49—Córtense los juicios que se siguen en las Zonas Judiciales a los omisos comprendidos en el artículo
primero de esta ley, en el inciso (g) del artículo 1289 y en el inciso (a) del artículo 129 de la Ley N 10967.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a loá veint'nueve días del mes de noviembre cte mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.'
E. FON TCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Carlos A. Miñano M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.