Tipo de Norma: Ley
Número: 12189
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12189LEY N9 12189
Creando el distrito de Huacaschuque en
la Provincia de Pallasca. Oeste, desde la laguna La Ultima, el
lindero continúa por el río Huandoval EL PRESIDENTE DE LA REPU- hasta su confluencia con el río Tabla-BLICA chaca, lugar de donde se comenzó esta
delimitación.
POR CUANTO:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-E1 Congreso ha dado la ley siguiente: ra su promulgación.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Huacaschuque, en la Provincia de Pallasca del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito que se crea por la presente ley, estará integrado por los anexos siguientes: Quillayca, Puchuvall, Paccha, .HuachauPo, Santo Domingo, Tabarmalca, Carampamba y Santa Rosa.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito, serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de «a confluencia de los ríos Tablachaca y Huandoval sigue, río arriba, por la margen izquierda del río Tablachaca, hasta la desembocadura de río - Chuygurán, continuando por éste hasta sus nacientes, y desde este lugar hasta el cerro El Toro; por el Este, del cerro El Tc-rb la línea s;gue, en dirección sur, hasta la laguna La Ultima; y por el Sur y
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de
mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
Augusto Romero Lovo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.