Ley Nº 12188

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 12188

LEY N9 12188

Autorizando al Ministerio de Guerra para adquirir de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos el local en

que funciona la Facultad de Medicina

Veterinaria, ubicado en Las Palmas, distrito de Santiago de Surco; y, modificando el Art. 39 de la Ley N9 9960, en el sentido de autorizar la inversión para la compra de terreno y contrucción de edificios de dicha Facultad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Autorízase al Ministerio de Guerra para adquirir en propiedad, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, el local en que funciona actualmente la Facultad de Medicina Veterinaria, ubicado en Las Palmas, del Distrito de Santiago de Surco.

ARTICULO 29—El importe de la venta del indicado local, servirá pai'a incrementar los fondos destinados a la construcción de uno nuevo para la citada Facultad de Medicina Veterinaria.

ARTICULO 39—Modifícase el artículo 39 de la Ley N9 9960, en los términos siguientes:

“Artículo 8-— Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de tres millones de soles oro (S/o. 3’000,000.00), en la compra de un te

rreno y en la construcción de los edificios y laboratorios de la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”.

ARTICULO 49—La mencionada Facultad de Medicina Veterinaria, seguirá funcionando en su actual local, mientras se construya sus nuevas edificaciones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la Repüblica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Carlos A. Miñano M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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