Ley Nº 12187

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 12187

LEY N9 12187

Crédito suplementario a la partida No. 150 del Pliego de Salud Pública dél Presupuesto de 1954, destinada al pago de cuotas a Entidades Internacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al

Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones cuatrocientos siete mil novecientos cuarenta y cinco soles oro y sesenta centavos (S/o. 2’407,945.60), a fin de habilitar la Partida No. 150 del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de cuotas a Entidades Internacionales.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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