Ley Nº 12186

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 12186

LEY N 12186

Crédito suplementario a las partidas Nos. 30 y 31 del Pliego de Educación Pública úe\ Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de veintitrés millones de soles oro (S/o. 23’000,000.00) a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de la República, en vigencia :

A,la Partida No. 30, S/o. 14’000.000.00 A la Partida No. 31, „ 9’000.000.00

Total .... S/o. 23’000,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presu-puestal en vigencia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lado en la Casa de Gobierno, en Li-a los cuatro días del mes de enero mil novecientos cincuenticinco. MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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