Ley Nº 12185

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 12185

LEY N9 12185

Crédito suplementario a las partidas

Nos. 30, 45, 57, 77, 78 y 94 del Pliego de Fomento del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones cuatrocientos mil soles oro (S/o. 5’400,00.0.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A

la

Partida

N9 30 ........

.......S/o.

3’600, ooo.oo

yy

yy

yy

„ 45........

200,000.00

yy

yy

yy

„ 57........

100,000.00

yy

yy

yy

>> 77........

400,000.00

yy

yy

yy

„ 78........

500,000.00

yy

yy

yy

„ 94.......

600,000.00

Total ..

......S/o.

5’40Ü,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupuesta! vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentícuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRIOL MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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