Ley Nº 12184

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 12184

LEY N 12184

Transferencia para habilitar la partida N9 71 del Pliego de Hacienda del Presupuesto de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

De la Partida N9 130, Cap. V.......

A la partida N 71, Cap. II........

Totales........

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Hacienda y Comercio, del Prepuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de un millón ochocientos mil soles oro (S/o. U800.000.00):

S/o. U800,000.00

S/o. 1*800,000.00 S/o. 1*800,000.00 S/o. 1*800,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenticuatro.

HECTOR BOZA Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

F. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Hado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Guimoye,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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