Ley Nº 12183

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 12183

LEY N9 1218a

Transferencias j>ajra habilitar las partidas Nos. 111, 126 y 191 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto de

1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso ha dado la ley siguiente:.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

POR CUANTO:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de setecientos cuarenticineo mil soles oro (S/o. 745,000.00):

De la Partida N9 30, Cap. I,.......

A la Partida N9 111, Cap. II,.......

De la Partida N9 29, Cap. I, S/o. 400.000.00 De la Partida N9 30, Cap. I, „ 250,000.00

S/o. 60,000.00

S/o. 60,000.00

650,000.00

A la Partida N9 126, Cap. II, De la Partida N9 30, Cap. I, . A la Partida N9 191, Cap. V,

35,000.00

650,000.00

35,000.00

Totales

S/o. 745,000.00 S/o. 745,000.00

__ _____ _________———

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Cuatro días del mes de enero de mil novecientos eincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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