Ley Nº 12182

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 12182

LEY N9 12182

Crédito suplementario a la partida N9 9 dél Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto de 1954, destinada al pago de pasajes y gastos de viaje del personal de ese Ramo*

%

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario por la suma de dos millones de soles oro (S/o. 2*000.000.00), a fin de habilitar la Partida No. 9, del Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada al pago de pasa-, jes y gastos de viaje del personal del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a ios mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupues-tal vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

su promulgación.

•#

Casa del Congreso, en Lima, a ios veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-

* *

sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

Emilio Guimoye.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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