Ley Nº 12181

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 12181

LEY N* 12181

Año del Libertador Mar i te al C a* tilla

Declarando localidad histórica el pueblo de Huaura. Quejando sujetos al cuidado del Consejo Nacional de Restauración y Conservación de Monumentos Históricos los edificios de dicha población vinculados al pasado nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatra.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de ía Cámara de Diputados,

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado 'a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Declárase localidad histórica el pueblo de Huaura» quedando sujetos al cuidado del Consejo Nacional de Restauración y Conservación de Monumentos Históricos, les e-dificios de la población vinculados al pasado nacional.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cuatro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

MANUEL A. ODRIA.

CARLOS A. MIÑANO M.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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