Ley Nº 12180

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 12180

LEY N 12180

Año del Libertador Mariscal Castilla

Transferencia para habilitar la partida N9 175 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto de 1954*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLL CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO.— Autorízase al

Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de siete mil doscientos cuarenta soles oro (S/o. 7,240.00):

De la Partida No. 8, Cap. I ...... S/o. 7,240.00

A la Partida No. 175, Cap. V______ S/o. 7,240.00

Totales.............. S/o. 7,240.00 S/o. 7,240.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-~ ra su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembt'e da mil novecientos cincüentícuatro,

HECTOR BOZA, Presidente de'. Senado*

EDUARDO MIRANDA SOUSA. Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cuatro.

MANUEL A ODRIA.

EMILIO GU1MOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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