Ley Nº 12179

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 12179

LEY N9 12179

Año del Libertador Mariscal Castilla

Transferencias para habilitar las partidas N9 143 y 148 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de

1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

De la Partida No. 87, Cap. III A la Partida No. 143, Cap., IV, De la Partida No. 87, Cap. III, A la Partida No. 148, Cap. IV,

Totales.....

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República en vigencia, hasta por la suma de doscientos setenta mil soles oro (S/o. 270,000.00):

S/o. 70,000.00

S/o. 70,000.00

„ 200,000.00

200,000.00

S/o. 270,000.00 S/o. 270,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados,

E, FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al S'eñor Presidente Constitucional de la República*

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticuatro*

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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