Tipo de Norma: Ley
Número: 12149
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12149LEY N9 12149
Año del Libertador Mariscal Castilla
Disponiendo que el producto del impuesto que crea el art. I9 de la Ley N9 9571, será, en cuanto a la explotación de las aguas minerales de Chuschuco, renta exclusiva del Concejo Distrital de Pa-chía, que la dedicará a la ejecución de
obras públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—El producto del impuesto que crea el artículo l9 de la Ley
N9 9571, será, en cuanto a la explota-
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ción de las aguas minerales de Chuschuco, Distrito de Pachía, de la Provincia de Tacna, del Departamento del mismo nombre, renta exclusiva del Concejo Distrital de Pachía que lo recaudará, dedicando su monto íntegramente a la ejecución de obras públicas.
ARTICULO 29—Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes dfi noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de n°"
yíembre de mil novecientos cincuenti-
cuatro.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GU1MOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.