Tipo de Norma: Ley
Número: 12148
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12148LEY N9 12148
Año del Libertador Mariscal Castilla
Declarando Fiesta Nacional el 3 de diciembre de 1954, con motivo de cumplirse un siglo de la expedición del Decreto del Libertador Gran Mariscal Ramón Castilla, por el que se abolió la esclavitud.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase Fiesta Nacional, el tres de diciembre próximo, en que se cumple un siglo de la expedición
del Decreto del Libertador Gran Maris-
* ^
cal Don Ramón Castilla, por el que se abolió la esclavitud en el Perú.
ARTICULO 29— El Poder Ejecutivo dictará las medidas pertinentes para ei cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-
cuatro.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.