Ley Nº 12150

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 12150

LEY N9 12150

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-Transferencias para habilitar las parti- CA PERUANA das Nos. 110, 134, 176 y 193 del Pliego

de Gobierno y Policía del Presupuesto Ha dado la ley siguiente:

General de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de Partidas, en el Pliego de Gobierno y Policía, del Presupuesto General de la Repúbiica, en vigencia, hasta por la suma de novecientos cincuenta y cinco mil soles oro (S/o. 955,000.00):

De la Partida N9 16, Cap. I S/o. 800,000.00

De la Partida N 29, Cap. I ,, 155,000.00 S/o. 955,000.00

S/o. 70,000.00 „ 15,000.00

„ 70,000.00 „ 800.000.00

A la Partida N9 110, Cap. II

„ „ „ „ 134, Cap. II

„ „ „ ,, 176, Cap. V

„ „ „ „ 193, Cap. V

Totales

S/o. 955,000.00 S/o. 955,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

§

EMILIO GU1MOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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