Ley Nº 12147

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 12147

LEY N9 12147

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando el distrito de Tauría en la pro*

vincia de La Unión,

EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado :a ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley' siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Tauría, en la Provincia de la Unión, del Departamento de Arequipa, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior tendrá como anexos, además del pueblo de Tauría, el caserío de Cay china y los centros poblados de Tazno y Tanisca.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la margen izquierda del río Pauza, al norte do la quebrada de Sogos, cruce el cerro de Pucapuca y siga por los terrenos de Caychina y Huarcampuna, corte la quebrada y él río de Tauría en un lugar equidistante entre los pueblos de Tauría y Saila, para terminar al ñor oeste de Saila, de donde siga por las alturas de Huaychacirco, del nevado machucca hasta el río Huayllura; per el Est^, el río Huayllura hasta su con fluencia con el río Tanisca, y por este último río hasta su desembocadura en el río de Cotahuasi, al cual sigue, aguas abajo, hasta las inmediaciones del cerro Llaliec; por el Sur, de este punto, en la margen derecha del río Cotahuasi, la línea que siga por las alturas inmediatas a dicho río hasta su unión con el río de Pauza; y por el Oeste, del cerro Llaliec, frente a la unión de los ríos Cotahuasi y Pauza, la línea que continúa por las alturas que dominan la margen izquierda del río Pauza, y suba después por esta margen hasta el norte de la quebrada de Sogos, lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-

cuatro.

MANUEL A. ODRIA.

-AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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