Tipo de Norma: Ley
Número: 12146
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12146LEY N9 12146
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito Toiribio Casanova en
la provincia de Cutervo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase el Distrito Toribio Casanova, en la Provincia de Cutervo, del Departamento de C.ajamar-
ca, cuya capital será el pueblo de La Sa-
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cilia.
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ARTICULO 2o.—El Distrito que se
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crea por el artículo anterior tendrá como anexos, además del pueblo de La Saciliá, los caseríos de Choloque, Guayaquil, Uctupampa, Buenavista, Morero, Perlamayo y Barizal.
ARTICULO 3o.—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del punto denominado El Carrisiilo, ubicado entre La Sacilia y Choros, siga por la Guayaba y Corral Viejo, deslindando la hacienda Nuevo Horizonte por la parte de Guaranguillo, hasta la quebrada de Numianga; por el Este, la quebrada de Numianga; por el Sur, con el Distrito de Santo Tomás, tomando el cauce, aguas arriba, de la quebrada de Numianga, hasta la hacienda Chuhuaigo, de donde continúa la línea pasando por
la piedra llamada Hilla hasta el Cerró
Grande; y por el Oeste, con el Distrito
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de Pinpingos desde el Cerro Grande, prosiguiendo la línea por la fila del Barizal hasta la quebrada del Michino, la que deja, y cortando la hacienda Panamá llega a la quebrada de San Pedro, de allí, aguas abajo, hasta la unión con la quebrada La Lima y por ésta, aguas arriba, hasta El Carrisiilo, punto de donde se comenzó esta delimitación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación*
Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E.. FONTCUBERTA, Senador Secre fcario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di-nutado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembrede mil novecientos cincuenticuatro .
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.