Tipo de Norma: Ley
Número: 12145
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12145LEY N9 12145
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito de Concepción en la
provincia de Cangallo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
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Ha dado la ley s:‘guíente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Concepción, en la Provincia de Cangallo, del Departamento de Ayacucho, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
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ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por los caseríos siguientes: Santa Rosa de Cochamarca, Chacarí, Ccan-toyocc, Tantas, Huaracayocc, Molle-Mo-lle, Ocros y Huayllapata.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que de Alpasunto Cruz pasa por Chinchercassa Cruz, Potrero-pata y Ccollcce Pedro, sigue por Molle-orcco, Cruz Ccasa, Ruñahuanuscca para terminar en la margen izquierda del río Pampas, en el lugar llamado Muía Atu-sana; por el Este, el rio Pampas, entre Muía Atusana y Parcco-Kucho, sobre su margen izquierda; por el Sur, de Parcco-Kucho, la línea sigue por el cerro Par-
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ceoecasa, Occobamba, Antapite Cruz, JVU-nasccasa y el abra de Soraccocha, y P01' el Oeste, del abra de Soraccocha, la línea continúa por Putpuscca Cruz, Cea-Han Pampa, Ccallan Cruz, hasta Alpasunto Cruz, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre-de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados,
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di-
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putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado én.Ia Casa de Gobierno, en Lima, a los diec'nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.
Manuel a. odria.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.