Ley Nº 12144

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12144

Tipo de Norma: Ley

Número: 12144


Visualización de la norma: Ley 12144



Descargar Ley 12144 en PDF -

documento PDF

 12144

LEY N9 12144

Año del Libertador Mariscal Castilla

Señalando el procedimiento que observarán los peruanos naturales de las provincias de Tacna y Arica, nacidos antes del 28 de agosto de 1929, para su inscripción en los Registros de Nacimientos del Estado Civil del Departamento

de Tacna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso.ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

%

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Los peruanos naturales de las Provincias de Tacna y Arica, nacidos antes del 28 de agosto de 1929, que carecieran de inscripción de nacimiento, podrán obtenerla en los Registros del Estado Civil del Departamento de Tacna acudiendo al Juez de Primera Instancia de su actual domicilio.

ARTICULO 29—Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título XIV, Sección Tercera, del Código de Procedimientos Civiles, en lo que fueran pertinentes.

ARTICULO 39—Los solicitantes gozarán de los beneficios acordados en el articulo 2829 del Código citado.

ARTICULO 49—Sólo podrán acogerse a esta ley’, los que tengan residencia comprobada en el Perú, por un término

menor de cinco años ininterrumpidos. Si durante la tramitación del proceso se estableciera que el solicitante nació en el extranjero, se remitirá lo actuado al Agente Fiscal para que pida la apertura de la correspondiente instrucción.

ARTICULO 59—Los Jefes de los Registros del Estado Civil del Departamento de Tacna, asentarán las inscripciones de los nacimientos a que se refiere esta ley, por el mérito de la comunicación que reciban del Juez que ordenó dicha inscripción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Señado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT Y ROSELL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos