Tipo de Norma: Ley
Número: 12143
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12143LEY N* 12143
Año del Libertador Mariscal Castilla
Disponiendo que el Poder Ejecutivo llevará a efecto la construcción de pozos tubulares y adquisición de bembas para' la captación de agua potable en las capitales de distritos y villas del Departamento de Lambayequc.
HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE) LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—El Poder Ejecutivo llevará a efecto la construcción de pozos tubulares y adquisición de bombas para la captación de agua potable er. las capitales de Distritos y Villas del Departamento de Lambayeque, y se le autoriza para que consigne con tal objeto, er el Presupuesto General de la República, durante uno-o más ejercicios presupuéstales, las partidas que resulten necesarias para la ejecución de dichas obras, de conformidad con los estudios técnicos que se realicen.
ARTICULO 2*—El personal técnico del Ministerio de Fomento y Obras Públicas realizará los correspondientes es tudios de carácter físico-geológico para la determinación de las correspondientes napas de agua subterránea,
ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en cuanto a la prelación para ei estudio y apertura de los pozos en los diferentes Distritos y Villas,.así como de la entidad encargada de su cuidado y atención una vez terminadas que sean las obras y puestas en funcionamiento las correspondientes bombas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los die el ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Prc-idente del Senado.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.