Ley Nº 12142

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Tipo de Norma: Ley

Número: 12142


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 12142

LEY N9 12142

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando un impuesto sobre cualquier calidad de piedra que se utilice en el Departamento de Lambayeque, con el objeto de proveer de mayores rentas a las Beneficencias Públicas de las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe.

HECTOR BOZA

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un impuesto de un sol oro por metro cúbico de cualquier calidad de piedra que se utilice en toda clase de obras que se realicen en

el Departamento de Lambayeque, con excepción de las exoneradas por leyes especiales, destinado a proveer de mayores rentas a las Sociedades de Beneficencia Pública de las Provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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