Ley Nº 12140

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 12140

LEY N’ 12140

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando el distrito de Bellavista en la

provincia de Sullana.

HECTOR BOZA Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1’—Créase el Distrito de Bellavista, en la Provincia de Sullana

el que estará formado por el sector denominado Bellavista, en el actual Distrito del Cercado de Sullana.

ARTICULO 2—El Distrito de Bellavista tendrá por linderos: por el Norte, con los barrancos de Mambré; por el Este, con los llamados temporales de Su-

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llana; por el Sur, con Sullana y el barrio de Buenos Aires; y, por el Oeste, con el cauce de la quebrada de Suila-na.

ARTICULO 3—El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para

el mejor desenvolvimiento del distrito

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que crea esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los yeintitres días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

JUAN MANUEL PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.-

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:. no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Eecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro,

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, nueve de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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