Ley Nº 1214

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1214


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 01214

Res. Leg. N.° 1214

Pase á las bulas de los obispos del

Cuzco, Caj amarca y Trujillo

Lima, 14 de diciembre de 1909.

Excmo. Señor:

El Congreso ha resuelto autorizar á V. E. para que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 94 de la Constitución, conceda el pase á las bulas que instituyan obispos de las diócesis del Cuzco, Cajamarca y Trujillo, respectivamente, al Reverendo Padre Fray Gregorio Castro, al Presbítero don Francisco de Paula Grosso y á monseñor doctor don Carlos García Irigoyen.

Lo comunicamos (\ V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E.—Antero Aspí-llaga, Presidente del Senado.—Vidal Moróte, 2.° Vice presidente de laH. Cámara de diputados.—José Manuel García , Senador Secretario.— M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la República.

Lima, 18 de diciembre de 1909.

Cúmplase, regístrese comuniqúese, y publíquese.—Rúbrica de S. E.—León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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