Ley Nº 1213

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1213


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 01213

LEY N.° 1213 Iglesia de Supe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Vótase, por una vez, en el presupuesto departamental de Lima, la cantidad de ciento cincuenta libras para atender á los gastos que demande la refección de la iglesia parro-c uial del pueblo de Supe, en la provincia < e Chancav.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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