Ley Nº 12138

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 12138

LEY N* 12138

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando un Secundó Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en la provincia

de Huamanga.

HECTOR BOZA

Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

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Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Créase un Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en la Provincia de Huamanga.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los doce días del mes de abril de mil novecientos cincuentidós.

HECTOR BOZA, Presidente de Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: no habiendo sido pro-

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mulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique aT Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario de1 Congreso.

Lima, nueve de noviembre de mil novecientos cincuenticuatro.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO FREUNDT Y ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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