Tipo de Norma: Ley
Número: 12137
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12137LEY N* 12137
Abo del Libertador.Maciccal Castilla
Denominando Santa Rosa el pueblo y
K
distrito de Cajamala, de la provincia de
Pallasca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Denomínase
•
Santa Rosa el pueblo y Distrito de Cajamala, de la Proyincia de Pallasca, del
Departamento de Ancash, a partir de
/
la promulgación de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO* MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secre-
%
tario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.