Ley Nº 12137

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 12137

LEY N* 12137

Abo del Libertador.Maciccal Castilla

Denominando Santa Rosa el pueblo y

K

distrito de Cajamala, de la provincia de

Pallasca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Denomínase

Santa Rosa el pueblo y Distrito de Cajamala, de la Proyincia de Pallasca, del

Departamento de Ancash, a partir de

/

la promulgación de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO* MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-

%

tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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