Ley Nº 12136

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 12136

LEY N9 12136

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando el distrito de Susapaya en la

provincia de Tarata.

el presidente de la república

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.*'

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTIC.ULO l9— Créase el Distrito de Susapaya, en la Provincia de Tarata del Departamento de Tacna, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29— El Distrito que se crea por el artículo anterior, estará integrado por el pueblo de Susapaya y los anexos de Yabroco, Cano, Tacjata, Vilacota, Queulliri, Huacollo, Saruma y Molleraco.

ARTICULO 39— Los límites de, este nuevo Distrito serán los siguientes: por

el Norteóla línea divisoria entre las

. %

Provincias de Chucuito y Tarata; por el Este, de esa divisoria, frente a Chilicol-pa, sigue la línea por el cerro Pasarini hasta el nevado Ticaco; por el Sur, del nevado Ticaco, continúa la línea por el cerro Chujune, la confluencia de los ríos Yabroco y Susapaya, terminando en el cerró Payatone; por el Oeste, del cerro^ Payatone, continúa la línea por los cerros Caracollo, Ichocollo, Sulfuroso y Chorovesco, hasta la divisoria entre las Provincias de Chucuito y Tarata, lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los. veintiún días del mes de octubre de mil

novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-

\

sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

. -

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

*-r

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mU novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVG.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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