Tipo de Norma: Ley
Número: 12127
documento PDF
12127LEY N9 12127
Año del Libertador Mariscal Castilla
Creando el distrito de San Miguel de Corpanqui, en la provincia de Bologne-
si.
el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la iey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Miguel de Corpanqui, en la Provincia de Bolognesi, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Corpanqui.
ARTICULO 29—-El Distrito que se crea en el artículo anterior, tendrá como anexos los caseríos de Liadla, Car-huajara y Huanchay.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Matará, desde sus nacientes hasta su desembocadura en el río Chiquiáii; por el Esté, el río Chi-quián, por su margen derecha, entre las desembocaduras de los ríos Matará y Aínas; por el Sur, el río Aínas desde su desembocadura, aguas arriba, hasta sus nacientes; y por el Oeste, el ramal de Ja Cordillera dé Ocros, entre Jas nacientes de los ríos Aínas y Matará.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil no-vecientós cincuenticuatro.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
/
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.
K •
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.