Ley Nº 12126

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 12126

LEY N9 12126

Año del Libertador Mariscal Castilla

Creando el distrito de Cancha yllo en la

provincia de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA .PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de

m

Canchayllo, en la Provincia de Jauja, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Canchayllo tendrá como anexos ios caseríos de Pachacayo, Pueblo Libre y Yanactu-to y sus límites serán los mismos que tienen el pueblo y caseríos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HFCTÜR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCURERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA,

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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