Ley Nº 12128

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12128

LEY N9 12128

Año del Libertador Mariscal Castilla

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Creando el distrito de San Cristóbal Rajan, en la provincia de Bolognesi.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;5

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA,

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9Créase el Distrito de San Cristóbal de Raján, en la Pro-

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vincia de Bolognesi, del Departamento de Ancash, cuya capital será el pueblo de Raján.

ARTICULO 29El Distrito de San Cristóbal de Raján tendrá como anexos el pueblo de Llipa y' los centros poblados de Pirca y Antar que pertenecen al Distrito de Cajamarquilla, y el de Huan-ri de la jurisdicción del Distrito de Acó de Carhuapampa.

4.

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ARTICULO 39Los límites del Distrito que se crea en esta ley, serán los mismos que tienen los anexos que lo integran*

Dado en la Casa dei Congreso, en Li-

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ma, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro,

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO ;

Mando se .publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticdátro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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