Ley Nº 12125

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 12125

LEY N 12125

Año del Libertador Mariscal Castilla

Crédito suplementario a las partidas Nos. 40 y 46 del Pliego de Agricultura del Presupuesto General de 1954.

EL PRESIDENTE DE LA REPIL BLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito

Suplementario por la suma de un mi-

*

llón ochenta mi1 soles oro (S/o. P080, 000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Agricultura, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A la Partida N9 40 . . S/o. 460,000.00 A la Partida N* 46 . . ' „ 620,000.00

HECTOR BOZA, Presidente del Senado..

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuátro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.

Total......S/o. POSO,000.00

s

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupuesta! vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de* mil novecientos cincuenticuátro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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