Ley Nº 12124

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 12124

LEY N9 12124

Año del Libertador Mariscal Castilla

i

Crédito suplementario a la partida N 133 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1954, destinada a atender la Instrucción Pre-Militar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÜ BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

A RTICULO UNICO*—Autorízase al PoJer Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cuatrocientos ochenta mil ciento veintiocho soles oro y sesenticinco centavos (S/o.

480,128.65), a fin de habilitar la partida N9 133, del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender la Instrucción Pre-Militar en la República y a su desarrollo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación

Casa de! Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I^ado en la Casa de Gobierno, en Li-toa* a quince días del mes de octubre e mil novecientos cincuenticuatro.

Manuel a. odria.

EMILIO GÜIMO YE n



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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