Ley Nº 12123

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 12123

LEY N9 12123

Año del Libertador Mariscal Castilla

Crédito suplementario a la partida N9 93 del Pliego de Fomento del Presupues to General de 1954, destinada a la adquisición de cloro y sulfato de alúmina.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de ochocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 850,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 93, del Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la adquisición de cloro y sulfato de alúmina.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre

de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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