Tipo de Norma: Ley
Número: 12104
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12104LEY N9 12104
Creando el distrito de Paratía, en la provincia de Lampa.Año del Libertador Mariscal CastillaEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Lampa, del Departamento de Puno, el Distrito de Paratía, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29—El Distrito de Paratía tendrá como anexos los centros poblados siguientes: Ccoarita, Chauqui-huayta, Chanahuayta, Chingani, Hua* laya, San Antonio, Alpaccoyo, San José, Lacalaca, Jaarpaña, Pacaje, Zora y Japo. Estos anexos se segregarán de ios Distritos de Lampa, Santa Lucía y Pucará a los que pertenecen.
ARTICULO 39—Los límites del Distrito que se crea por la presente ley serán los siguientes: por el Norte, partiendo de la cumbre occidental del nevado Quilas, el límite sigue en dirección general SE. por la divisoria de aguas que limitan por el Norte las vertientes de los ríos Queyesana, Caquene, Saito y Paratía; pasando dicha divisoria por las cumbres de los nevados Qnilea, Jatum-pasto, San Luis, Mina y San Carlos, cumbres de los cerros Fiel, Coimini y Sobrerura; por el Este, el límite continúa en dirección general; primero al Sur y después al SO., por la divisoria de aguas que separa las, cuencas Lampa y Cabanillas, hacia el E. y S. de la del río Paratía ; hacia el O. pasando por las
cumbres de los cerros Huarayapunta,
Tapaña, Sacamaná, Punta, Caballuna y Aguallana; por el Sur, el límite sigue
en dirección general O. continuando por la misma divisoria que limita por el Sur la cuenca del río Paratía de las aguas que van a los ríos Serputana y Caschina; pasando por las cumbres de los cerros Condori y Quiure de cuya cumbre sigue por la línea de crestas que
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va al O. del citado cerro, descendiendo por el espolón o saliente a la afluencia
del río Collpampa, hasta encontrar por
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.