Ley Nº 12103

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 12103

LEY N9 12103

Creando el distrito de Cullhuas, en' la

provincia de Huancayo.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Cullhuas, en la Provincia de Huancayo, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Cullhuas estará formado por el pueblo de Cullhuas y por los caseríos de Pihuas, Azacruz, Pampacruz y Santa Rosa de Potaca, que se segregarán del actual Distrito de Huacrapuquio; y por los caseríos de Retama Alta, Retama Centro, Retama Bajo, Vista Mantaro, Paecha y Chuamba, que se segregarán, asimismo del actual Distrito de Viques.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos cineuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.

ARTICULO 39—Los límites del Distrito que se crea por esta ley, serán los mismos que actualmente tienen el pueblo y los caseríos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días dél mes de abril de mil novecientos cineuenticuatro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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