Ley Nº 12102

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 12102

LEY N9 12102

Ampliando la Ley N9 11173, en el sentido de considerar de abono en el tiempo de servicios en calidad de Oficial, la Revista pasada en el mes de enero del año en que hubiera ascendido a Oficial

con fecha 2 de febrero.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Amplíase la Ley N9 11173, en el sehtido de considerar para

los efectos de computar de abono en el tiemP0 de servicios en calidad de Oficial, la Revista pasada en el mes de enero del año en que hubiera ascendido á Oficial, con fecha 2 de febrero.

ARTICULO 29—Para los efectos de beneficios a que se refiere el artículo anterior, esta ley surte sus efectos a P&rtir del 30 de setiembre de 1949, fecha de la promulgación de la ley N9

11173.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secre-

»

tario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-lnf'* a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

ZENON NORIEGA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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