Ley Nº 12098

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 12098

LEY N9 12098

Creando el distrito de Sonche en la pro^

vincia de Chachapoyas.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito $e Sonche, en la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, cuya capital será el pueblo de San Juan de Sonche.

ARTICULO 29—El Distrito de Sonche, además de San Juan de Sonche, tendrá como anexos los caseríos de 01-mal, Yopsac, Rosa-Monte, Huilcabamba, Pampa de Cuchira, Mansión y Callejón de Pipos y el fundo Casinglas.,

ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el río Vituya, entre la quebrada de Chinchi-Mal y la de Nogal-Guaico;

por el Este, una línea que subiendo por

la quebrada de Nogal-Guaico llega a los comienzos de la quebrada de La Cruz, pasa por los cerros de Puma-Cantana y el Lalchoc-Chico y luego baja por el río Y°psac hasta la unión de éste por el río de Naranjos; por el Sur, de la. unión del río Yopsac una línea de Este a Oes-

que pasa por los terrenos de Pipos y P°r la parte Norte de los caseríos Callejón y Cancillas al Sur de Cerro Shalli-11o, corta el río Toctamal de donde baja al río Sonche para seguir por su margen derecha hasta un punto equidistante entre la boca de la quebrada de Colpa y el pueblo de Sascar; y por el Oeste, una línea que de Sur a Norte sigue de un punto equidistante de la quebrada de Colpa y el pueblo de Sascar hacia el Norte, pasando por Chamana-Ureo, Peña Colorada, Tusstisa, Cerro de Shumdur, hasta alcanzar las nacientes de la quebrada Huaictuc para seguir per. Cerro Chirimaes la travesía Singu-lan y bajar la quebrada de Shimshimal hasta su desembocadura en el río Vitu-ya.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos eincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

m

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretado.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos eincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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