Ley Nº 12097

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 12097

LEY N9 12097

*

Creando el distrito de Santa Bárbara de

Carhuacayán en la provincia de Yauli.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

%

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán en la Provincia de Yauli, del Departamento de Junín, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán, tendrá come anexos los centros poblados siguientes: San José de Río Pallanga, Santo Domingo, Gonocancha y Chuquiquirpay.

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, el límite entre las Provincias de Yauli y Pasco, en la zona que respecta al Distrito de Huayllay; por el Este, el río Mantaro que es el lindero entre las Provincias de Junín y Yauli; por el Sur, una línea que de la margen derecha del río Mantaro, cinco kilómetros al

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sur de la boca del río Carhuacayán, sigue por Chahuacancha, Carhuascancha, Pariapunta, Laguapampa, Cerro Pihui-cha, Quebrada Taprash, Cancanoto, Agua Margo, hasta encontrar mediante una

línea de norte a sur el río Carhuacayán; sigue la línea por este río hasta cinco kilómetros antes de llegar a la laguna

%

Quiulacocha; continúa en dirección noroeste hasta Huaychaujhuajana, Rincón de Mancacotto y Cerro Morada, ■en la Cordillera de los Andes; y por el Oeste, la Cordillera de los Andes, límite entre las Provincias de Yauli y las de Canta y Huarochirí.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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