Ley Nº 12096

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12096

Tipo de Norma: Ley

Número: 12096


Visualización de la norma: Ley 12096



Descargar Ley 12096 en PDF -

documento PDF

12096

LEY N9 12096

Ideando el distrito de Ptmta Negra en

la provincia de Lima.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1Créase en 1a, Provincia de Lima, el Distrito de Punta Ne-

ú

gra, que tendrá por capital el pueblo de Punta Negra.

ARTICULO 29Los límites del Distrito de Punta Negra, serán los siguientes : por el Norte, una línea que partiendo de Playa Pescadores, llega a la Carretera Panamericana en el kilómetro 46; por el Sur, con el Distrito de San Bartolo; por el Este, con la referida Carretera Panamericana; y por el Oeste, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 39El Poder Ejecutivo determinará en el pueblo de Punta Negra y sus aledaños, el área urbana que le corresponde, previa confección del plano regulador de dicha población.

ARTICULO 4El producto de la venta de los terrenos urbanos que resulte de la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior se destinará, exclusivamente, a efectuar las obras de agua, desagüe, alumbrado eléctrico, pavimentación, sanidad y ornato.

ARTICULO 59Autorízase al Poder Ejecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, la suma que juzgue conveniente para la ejecución de las obras de saneamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA., Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos