Ley Nº 12095

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 12095

LEY N9 12095

Creando el distrito de Punta Hermosa en

la provincia de Lima.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

m

Ha dado 1a. ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la Provincia de Lima, el Distrito de Punta Hermosa, cuya capital será el pueblo de Punta Hermosa.

ARTICULO 29—El Distrito de Punta Hermosa tendrá como límites los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de la Punta de la Playa Jahuay llega a la Carretera Panamericana Sur, en el kilómetro 42; por el Sur, una línea que, partiendo del kilómetro 46 de la referida carretera Panamericana llega hasta la Punta Sur de la Playa Barranco; por el Este, con la Carretera Panamericana hasta el kilómetro 46; y por el Oeste con el Océano Pacífico.

ARTICULO 39—El Poder Ejecutivo determinará en el pueblo de Punta Hermosa y sus aledaños, el área urbana que le corresponde, previa confección del plano regulador de dicha población.

ARTICULO 49—El producto de la venta de los terrenos urbanos que resulte de la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se destinará, exclusivamente, a efectuar las obras de agua, desagüe, pavimentación, sanidad y ornato.

ARTICULO 59—Autorízase al Pode Ejecutivo para que consigne eii el Presupuesto General de la República, la suma que juzgue conveniente para la ejecución de las obras de saneamiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima,; a Tos: veintiocho días del mes de enero de mil. novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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