Ley Nº 12094

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12094

Tipo de Norma: Ley

Número: 12094


Visualización de la norma: Ley 12094



Descargar Ley 12094 en PDF -

documento PDF

 12094

LEY N 12094

Creando el distrito de Buenos Aires en la provincia de San Martín.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

• » • * #

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO l9—Créase el Distrito de Buenos Aires en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Buenos Aires.

ARTICULO 29—El Distrito de Buenos Aires tendrá como anexos los caseríos siguientes: Tiraquillo, Shimbillo,

Santo Tomás, San Antonio y Santa Rosillo.

ARTICULO S9—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo del riachuelo Upaquihua, en las alturas de Sin-chi Roca, sigue por el comienzo de la Sacarita, Santa Lucía, continúa su curso hasta su desembocadura en el río Huallaga; por el Este, el río Huallaga, aguas arriba, desde la terminación' de la

Sacarita, Santa Lucía hasta la termina-• /

'C10n de la Sacarita Sarayacu; por el Sur de la Sacarita Sarayacu hasta sus cabeceras, continuando la línea hasta

Isuiza, en la quebrada de Panfilzapa; y por el Oeste, una línea recta que partiendo de Isuiza termina en las alturas de Sinchi Roca; lugar desde donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Capeara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos