Tipo de Norma: Ley
Número: 12080
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12080LEY N9 12080
Declarando de necesidad y utilidad pública la expansión urbana de la Ciudad de Huaraz, y autorizando la expropiación de los terrenos que sean necesarios.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad pública la expansión de la zona urbana de la ciudad de Huaraz.
ARTICULO 2®—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo adquirirá por expropiación o compra directa los terrenos de propiedad particular que sean necesarios.
ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas urbanizará y lotizará de acuerdo a las leyes y disposiciones vigentes los terrenos así adquiridos.
ARTICULO 49—Los lotes urbanizados serán vendidos en pública subasta de acuerdo con la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo. Los expropietarios tendrán derecho para sustituirse, en el mismo acto de la subasta; al mejor postor por el mismo precio ofrecido por éste.
ARTICULO 59—Autorízase al Poder Ejecutivo para reservar los lotes urba
nizados que sean necesarios con destino a la construcción de viviendas populares.
ARTICULO 69—El Poder Ejecutivo invertirá las sumas provenientes de la venta ele los lotes en la construcción del local para el Concejo Provincial de Huaraz y de los edificios que sean necesarios para el funcionamiento de las oficinas de las diversas dependencias administrativas.
ARTICULO 79—Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar la ejecución de las obras a que se refiere esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cama-i de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
EDUARDO MIRANDA SOUSA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.