Ley Nº 12079

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 12079

LEY N 12079

Creando ui¿ Juzgado de Paz Letrado en la capital de la Provincia de Lambaye-que; y mandando consignar las partidas necesarias en el Presupuesto General de

la República.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado en la capital de la Provincia de Lambayeque, del Departamento del mismo nombre.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República, para el próximo año, las partidas nece-sarias para el cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-ma, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

A. FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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