Ley Nº 12081

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 12081

LEY N* 12081

Trasladando la capital del distrito de San Pedro, provincia de Chachapoyas,

al caserío de Duraznopampa, que se ele- JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

va a la categoría de pueblo. ^ Senado.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. —Trasládase la capital del Distrito de San Pedro, de la Provincia de Chachapoyas, del Departamento de Amazonas, al caserío de Du-raznopampa, el que por esta ley, se eleva a la categoría de pueblo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

ARMANDO ARTOLA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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