Tipo de Norma: Ley
Número: 12078
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12078LEY N9 12078-
Modificando el Art. 69 de la Ley N9 11672, referente a la contribución de los empleadores particulares al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO UNICO. — Modifícase la primera parte del artículo 69 de la Ley N9 11672 en los siguientes términos:
Los empleadores particulares cuyos recursos sociales, determinados de conformidad con las reglas señaladas en los artículos 69 , 79 y 89 de la Ley No. 9703, sean mayores de cincuenta mil soles oro (S/o. 50,000.00), contribuirán al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social con el tres por ciento (3 U>) del importe de toda suma que paguen por retribución de servicios.
La contribución correspondiente a sueldos y salarios pagados a empleados y obreros será de cargo del principal.
La contribución correspondiente a otra clase de retribuciones, el principal podrá deducirlas de dichas retribuciones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente
del Senado.
LINCOLN PINZAS, 1er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario..
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla :
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
LUIS N. SAENZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.