Ley Nº 12073

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Número: 12073


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 12073

LEY N9 12073

Facultando la emisión de Sellos de Correos, cuya vigencia expirará el 31 de diciembre de 1954, y cuyo producto se empozará a la orden del Comité Organizador del Quinto Congreso Eucarístico Nacional de Lima.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Facúltase al Poder Ejecutivo para emitir Sellos de Correos por un valor de cinco centavos (S/o. 0.05) de sol oro, de uso obligatorio en e! franqueo de la correspondencia, dentro de la República.

ARTICULO 29—Facúltase, asimismo, al Poder Ejecutivo para emitir Sellos de Correos por un valor de diez centavos (S/o. 0.10), veinte centavos (S/o. 0.20) y cincuenta centavos (S/o. 0.50) de sol oro, para uso voluntario en el franqueo de la correspondencia, dentro de la República.

ARTICULO 39—La vigencia de los Sellos de Correos a que se refieren los artículos anteriores expirará el 31 de diciembre de 1954; dichos Sellos ostentarán una alegoría alusiva al Quinto Congreso Eucarístico Nacional de Li-

ARTICULO 49—El producto que se lecaude por la emisión de los Sellos referidos se empozará en la Oficina Matriz oe ¡a, Caja de Depósitos y Consignaciones, en Cuenta Especial, a la orden del Comité Organizador del Quinto Con-gieso Eucarístico Nacional de Lima, el que rendirá cuenta de su inversión al Ministerio de Justicia y Culto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.

ma.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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