Tipo de Norma: Ley
Número: 12072
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12072LEY N9 12072
Autorizando a la “Asociación Guadalu-pana” para enajenar todo o parte del terreno que se le adjudicó por la Ley N9 10284, debiendo invertir el producto en la adquisición o construcción del edificio de su sede social; y exonerando de
impuestos los contratos respectivos.
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase a la “Asociación Guadalupana” para enajenar todo o parte del terreno cuya propiedad le fue adjudicada por la Ley N9 10284
para invertir el producto que obtenga en la adquisición o construcción del edificio para su sede social.
ARTICULO 29—Exonérase a la “Asociación Guadalupana” del pago de los impuestos que sean de su cargo y que graven los contratos que celebre en cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 39—Quedan modificadas las Leyes Nos. 10284 y 11499 en cuanto se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticua-tro.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE H.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.