Ley Nº 12074

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 12074

LEY N9 12074

Adjudicando en propiedad a la Sociedad de Tiro “Végueta N9 29(T, del distrito de Vegueta, provincia de Chancay, terrenos eriazos de propiedad fiscal, para

su Campo de Tiro.

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad a la Sociedad de Tiro “Vegueta N9 290”, del Distrito de Vegueta, de la Provincia de Chancay, la zona de terrenos eriazos de propiedad fiscal que posee, comprendida dentro de los linderos siguientes : por el Norte, con el cerro llamado del “Norte” en una línea recta de setentiún metros lineales; por el Este con las propiedades de don Policarpo Santos, de doña Felicitas Ramírez, de don José de los Santos, de don Isaías Ramírez, de don Abraham Ramírez, de don Antonio Quiohiz, de don Flavio Ra-m'rez, de don Oroncio Canales y de don Silvestre Canales, en una línea recta de setecientos noventa y seis metros y ochenta centímetros lineales; por el Oeste, con las propiedades de don Antonio Montañez, de don Eladio García, de don Fidel Santos, de don Emilio Co-llantes, de don Rutilio Medina, de doña Felicitas Ramírez y de don Aquiles García, en una línea recta de setecientos

cuarenta y tres metros y veinte centímetros lineales: y por el Sur, con una acequia comunera con setenta y siete-metros lineales, encerrándose dentro de estos linderos y medidas perimétricas, una área de cuarenta y seis mil novecientos metros cuadrados.

ARTICULO 29—La Sociedad de Tiro “Vegueta” N9 290 destinará única y exclusivamente a Campo de Tiro la zona de terrenos eriazos que por esta Ley se le adjudica.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li-

•i

ma, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE H.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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